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Circulares Informativas

EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA Y LA RENUNCIA EN EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN SII

07/06/2017 - El Consejo de Ministro aprueba la modificación del reglamento del IVA, con un plazo extraordinario hasta el 15 de junio para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y la renuncia en el Suministro Inmediato de Información SII, para las empresas obligadas a su aplicación a partir del 1 de julio de 2017.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto modificando el Reglamento del IVA en lo concerniente al Suministro Inmediato de Información (SII). Se abre así la puerta a la salida voluntaria del SII de aquellas empresas acogidas al régimen especial de devolución mensual del IVA conocido como redeme.

El plazo de solicitud de renuncia al redeme para este 2017 debió ejercerse en noviembre y diciembre de 2016, pero la obligatoriedad de aplicar el SII a partir del 1 de julio del 2017 a las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (redeme) y en el régimen especial del grupo de entidades del IVA se aprobó el 2 de diciembre de 2016, de modo que, se hacía necesario un nuevo plazo para permitir a las empresas que no desean aplicar el nuevo sistema de gestión del IVA, comunicar su baja o renuncia al mismo.

El plazo extraordinario será hasta el 15 de junio, y entrará en vigor tan pronto se publique el Real Decreto en el BOE, que entendemos será de forma inmediata, púes el SII comienza a aplicarse desde el 1 de julio de 2017.

El SII es obligatorio para las grandes empresas, grupos de entidades e inscritos en el redeme que presentan mensualmente sus autoliquidaciones de IVA y voluntario para los contribuyentes, sujetos pasivos de IVA que quieran llevar electrónicamente sus libros registros y presentar sus autoliquidaciones mensuales.

Los sujetos pasivos en régimen simplificado, podrán optar por el SII, a partir del 2018.

El mayor hándicap que denunciamos los profesionales de la Contabilidad y la Tributación de este nuevo sistema de llevanza de libros, es el plazo de remisión de los registros de facturación, que será de ocho días en los seis meses de 2017 y bajará a cuatro a partir de 2018. Este corto plazo puede ser asumido por las grandes empresas que cuentan, lógicamente, con sus propios departamentos contables y fiscales, pero es efímero, para las inscritas en el redeme, que por lo general tienen externalizada la gestión contable y los trámites fiscales en las asesorías de empresa.


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