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Circulares Informativas

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NO HACE CASO AL SUPREMO Y EXIGE EL REGISTRO HORARIO.

10/05/2017 - Tienen las empresas la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados? A día de hoy es una incógnita. Si se atiende al criterio del Tribunal Supremo (TS), NO. Pero según están trasladando las Inspecciones de Trabajo provinciales a las consultas que se les están realizando desde despachos y asesorías, . Una situación que, según manifiestan sindicatos y empresarios, está provocando una gran inseguridad jurídica y expone a las empresas a sanciones de más de 6.000 euros.

La polémica se produce por las distintas interpretaciones que los tribunales han dado al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La Audiencia Nacional, en el marco de un litigio contra Bankia, resolvió -en una sentencia del 4 de diciembre de 2015- que las empresas debían llevar a cabo un registro diario de las horas que realizaba cada empleado, con independencia de que éste realizara o no horas extra -el registro, precisamente, era lo que permitiría saber si se hacían o no, argumentó el fallo-.

En la sentencia de casación del procedimiento, dictada el pasado 23 de febrero, el Pleno de la Sala de lo Social del TS tumbó dicho criterio y estableció que únicamente debían anotarse las horas extra.

Entre ambas resoluciones, la Inspección de Trabajo ordenó una campaña para controlar las horas de trabajo y dictó la Instrucción 3/2016 que detallaba cómo debían llevar a cabo las empresas el cómputo horario. El documento advertía de que la ausencia del registro sería considerado una infracción grave, cuya sanción puede alcanzar los 6.250 euros.

Un criterio que fija "Madrid"

La explicación que ofrecen las Inspecciones provinciales para persistir en la exigencia del registro horario, desoyendo al Supremo, es que una sola sentencia no sienta jurisprudencia. "Contestan que siguen manteniendo su criterio", explica Catarina Capeans, Socia de Vento Abogados, "o sea, que seguirán levantando actas de infracción si no se lleva el registro y nos obligará a presentar recursos contra esas actas si no estamos conformes".

Las Inspecciones provinciales, al ser consultadas por este extremo, tan sólo responden que ellas aplican los criterios que se fijan "desde Madrid"; es decir, la Dirección General de la Inspección de Trabajo. Los inspectores a pie de campo, sin embargo, aseveran que no se les ha trasladado ningún criterio nuevo.

Según fuentes de la Inspección de Trabajo, la semana pasada tuvo lugar en Madrid una reunión de los jefes provinciales, pero tras ella no se ha comunicado ninguna decisión en relación a esta materia. Y ello a pesar de que los inspectores consultados reconocen que la llevanza del registro horario es una de la materia por las que los empresarios visitados manifiestan más inquietud.

De forma oficial, ni el Ministerio de Empleo ni la Inspección de Trabajo dan una respuesta a la pregunta de si, a día de hoy, es obligatorio llevar a cabo un registro horario o no, o si las empresas que no lo tengan pueden ser sancionadas.

Un silencio que no entienden ni los sindicatos ni las organizaciones empresariales, que echan en falta unanimidad en el criterio de los inspectores en esta materia y se mantienen a la espera de que la Dirección General de la Inspección se pronuncie al respecto de la sentencia del TS y disipe la inseguridad jurídica que ha traído consigo.

Lucha contra el fraude

Entre tanto, representantes de empresarios y de trabajadores coinciden en que la obligatoriedad del registro horario se mantendrá por un motivo que trasciende a la seguridad laboral: empobrecer las herramientas de control -en este caso, eliminando el registro- facilita el fraude laboral y reduce los ingresos por cotizaciones sociales.

Y esto es, precisamente, lo que más preocupa al Ministerio de Empleo. Las cifras hablan por sí solas: desde el año 2012 el impacto económico de las actuaciones llevadas a cabo en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social se estima en más de 18.200 millones de euros, una cuantía superior al déficit de 18.000 millones con el que cerró el sistema en 2016, el 1,6 por ciento del PIB.

Solo entre 2010 y 2015, según las estimaciones de UGT, las horas extras no declaradas han supuesto una pérdida de 3.500 millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social. Son 700 millones de euros anuales que difícilmente puede permitirse dejar de ingresar un sistema que pretende recortar el desfase al 1,4 por ciento del PIB este año.


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